El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, de 12 de septiembre de 2018 desestima la declinatoria por falta de jurisdicción y de competencia objetiva de para el conocimiento de la demanda, sin embargo considera que sí tenía competencia judicial internacional para resolver el litigio. La demandante había presentado una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por una infracción del Derecho de la competencia, declarada en resolución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. La demandada aducía que, conforme al art. 7.2º del Reglamento (UE) 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la competencia para conocer del pleito corresponde al órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso, siendo éste, de…
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