El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Undécima, de 4 de mayo de 2018, declara, en contra lo estimado por la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, la validez de un matrimonio contraído en Itagüi, departamento de Antioquia, República de Colombia, ordenado la inscripción del mismo en Registro Civil Español legalmente competente. Entre otras consideraciones legales la Audiencia afirma que «la valoración conjunta de la prueba obliga a disentir del resultado desestimatorio de la Sentencia de primera instancia, por cuanto si bien no se desconocen los matrimonios de conveniencia o complacencia, matrimonios simulados que cumplen los requisitos formales pero en los que los contrayentes no tienen intención de contraerlo. Buscando una consecuencia distinta, la de facilitar a uno de los contrayentes la adquisición de nacionalidad española. Para evitar esto la Instrucción de la DGRN de 31 de enero…
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