El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava, de 11 de mayo de 2018, estima un recurso, revocando el Auto del Juzgado, dictando otro en su lugar por el que se acuerda haber lugar a la práctica de la diligencia preliminar solicitada, notificando a la requerida en el domicilio de su representante en España. Según razona el presente Auto, » como acertadamente se invoca por la apelante, y valiéndose de los mecanismos legales pertenecientes a las competencias jurisdiccionales otorgadas en materia de seguros alojados en el art. 11.2º del Reglamento (CE ) 1215/2012, por los cuales se otorga facultades jurisdiccionales a los tribunales de los Estados miembros en los cuales el asegurador no tenga constituido domicilio, sin embargo dispusiera del establecimiento de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, se haya instado dicha Diligencia Preliminar con la preparación del juicio contra la compañía aseguradora H., vehiculizando sus pretensiones a través…
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