El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Tercera, de 26 de abril de 2018, confirma la resolución del juzgado que desestimó una demanda de exequátur en la que solicitaba el reconocimiento y la ejecución de la resolución de 20 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado del Condado de Kings, de Nueva York. Dicha desestimación se basa en lo dispuesto en los arts. 46.b) y 54 LCJIMC apreciando como causa de de denegación del reconocimiento que la resolución dictó en rebeldía, entendiendo que concurre una manifiesta infracción de los derechos de defensa si no se entregó al demandado cédula de emplazamiento o documento equivalente de forma regular y con
tiempo suficiente para que pudiera defenderse. Según el razonamiento de la Audiencia: «no puede prosperar el recurso objeto de la presente alzada pues tampoco en nuestro supuesto se han aportado a los autos los documentos acreditativos de la notificación…
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