Incompetencia de los tribunales españoles para modificar una resolución previa reguladora del derecho de visitas, dictada por los órganos judiciales del Estado miembro de residencia habitual anterior del menor

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Fotolia_48983367_Subscription_XL-848x565

El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 19 de abril de 2018, confirma la sentencia del Juzgado que declaró su falta de competencia por considerar que el asunto era de competencia de los tribunales alemanes por ser los de la residencia habitual del menor. De acuerdo con la Audiencia «El principio del que debemos partir nos lo proporciona el punto (12) de la Introducción del Reglamento mencionado (Reglamento CEE 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la Competencia, el Reconocimiento y la Ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental) en cuya virtud las normas de competencia que establece el mismo en materia de responsabilidad parental están concebidas en función del interés superior del menor y, en particular, atendiendo al criterio de proximidad, lo que se traduce en que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en…

Ver la entrada original 495 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s