El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 19 de abril de 2018, confirma la sentencia del Juzgado que declaró su falta de competencia por considerar que el asunto era de competencia de los tribunales alemanes por ser los de la residencia habitual del menor. De acuerdo con la Audiencia «El principio del que debemos partir nos lo proporciona el punto (12) de la Introducción del Reglamento mencionado (Reglamento CEE 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la Competencia, el Reconocimiento y la Ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental) en cuya virtud las normas de competencia que establece el mismo en materia de responsabilidad parental están concebidas en función del interés superior del menor y, en particular, atendiendo al criterio de proximidad, lo que se traduce en que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en…
Ver la entrada original 495 palabras más