El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimosegunda, de 27 de abril de 2018, confirmó en su integridad la sentencia del juzgado que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. Abogado del Estado acordó declarar que es ilícita, en el sentido previsto en el art. 3 del Convenio de la Haya de 25 de octubre 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, la retención de los menores Carlota y Jose Carlos llevada a cabo por el padre en España, ordenando en consecuencia la restitución de los menores al Reino Unido. La Audiencia considera que «no hay prueba alguna de que exista una situación de grave riesgo que pudiera justificar la denegación de la petición formulada al amparo del Convenio de La Haya. Finalmente, se señalaba que debía tenerse en cuenta la voluntad de ambos menores al oponerse a la restitución solicitada. Desde ese punto…
Ver la entrada original 163 palabras más