Determinación del régimen económico matrimonial a los efectos de cumplimentar un divorcio declarado en la Habana entre cubana y español

El Blog de José Carlos Fernández Rozas

Resultado de imagen de bufete internacional la habana

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 11 de mayo de 2018, estima parcialmente una resolución del juzgado que declaró la disolución del matrimonio contraído por los ahora litigantes en La Habana (Cuba) en 2013. De acuerdo con la Audiencia, «resulta controvertido en las presentes actuaciones el régimen económico matrimonial que ha regido durante el matrimonio de los litigantes, no existe en cambio ningún tipo de controversia en lo relativo a la Ley aplicable al divorcio, puesto que coinciden las partes en que es la Ley de Estado español, puesto que el Reglamento (UE) 1259/2010, del Consejo, de 20 de diciembre, de cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (Roma III), que entró en vigor el 21 de junio de 2012, ha modificado las reglas relativas a la Ley aplicable a la separación y al divorcio, y…

Ver la entrada original 683 palabras más

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s