El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid, Sección Decimosegunda, de 23 de mayo de 2018 desestima la declinatoria por falta de jurisdicción para el conocimiento de una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por una infracción del Derecho de la Competencia, declarada en resolución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. De acuerdo con el Juzgado, la declinatoria planteada se sustentaba sobre una alegación previa a la misma, pero que procesalmente no lo es: la falta de legitimación pasiva de la demandada. No es este trámite en el que cabe plantear, examinar y resolver aquella cuestión. La declinatoria únicamente puede ser planteada respecto de la relación procesal tal y como ha sido conformada en la demanda. En ésta, la demandada -esté o no bien constituida aquella relación procesal en términos ad causam – tiene nacionalidad española y domicilio en España, por lo que…
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