El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Novena, de 6 de junio de 2018, asunto C‑250/17: Tarragó da Silveira, reconoce que aunque el tenor literal del art. 15 del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia no está exento de ambigüedad. Ahora bien, el contexto y la finalidad de este imponen, una interpretación en virtud de la cual su ámbito de aplicación no puede estar circunscrito únicamente a los procedimientos en curso que se refieren a un bien o a un derecho determinado de la masa. En orden a los objetivos del Reglamento n.º 1346/2000, el Tribunal de Justicia señala que sería contrario al objetivo de dicho Reglamento, como resulta de su considerando 8, consistente en alcanzar una mayor eficacia y efectividad en los procedimientos de insolvencia con repercusiones transfronterizas, obligar, en lo que respecta a los procedimientos judiciales que versan sobre…
Ver la entrada original 166 palabras más