El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, de 20 de febrero de 2018 se pronunció sobre un contrato de agencia suscrito entre Hanjin Shipping Co LTD y Hanjin Spain, S.L. el 1 de enero de 2012 en virtud del cual la sociedad española actuaba como un consignatario de buque de la sociedad coreana en España. Dicho dicho contrato quedó sometido al Derecho coreano y cualquier controversia sobre el mismo sería resuelta mediante arbitraje en dicho país. La Audiencia reconoce que dicho contrato (…) queda sometido al Derecho Coreano. Y ello no ha sido hecho controvertido. Por ello, la parte recurrente, como premisa, debe acreditar que dicho Derecho permite atribuir derecho de propiedad sobre fondos en virtud de una cláusula contractual. Aun con más razón teniendo en cuenta que la transmisión de los derechos reales en Derecho español exige la concurrencia de la teoría del título y el modo (art…
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