La parte recurrente no ha desplegado ninguna actividad probatoria del Derecho coreano aplicable al contrato

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, de 20 de febrero de 2018 se pronunció sobre un contrato de agencia suscrito entre Hanjin Shipping Co LTD y Hanjin Spain, S.L. el 1 de enero de 2012 en virtud del cual la sociedad española actuaba como un consignatario de buque de la sociedad coreana en España. Dicho dicho contrato quedó sometido al Derecho coreano y cualquier controversia sobre el mismo sería resuelta mediante arbitraje en dicho país. La Audiencia reconoce que dicho contrato (…) queda sometido al Derecho Coreano. Y ello no ha sido hecho controvertido. Por ello, la parte recurrente, como premisa, debe acreditar que dicho Derecho permite atribuir derecho de propiedad sobre fondos en virtud de una cláusula contractual. Aun con más razón teniendo en cuenta que la transmisión de los derechos reales en Derecho español exige la concurrencia de la teoría del título y el modo (art…

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Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

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