Un empleado de una misión diplomática es un tipo de personal que no goza de la inmunidad de la jurisdicción civil

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

Resultado de imagen de oficina comercial egipto

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima de 23 de abril de 2018 desestima un recurso contra un Auto del Juzgado que desestimó a su vez la declinatoria planteada por incompetencia objetiva de los Juzgados de Primera Instancia porque el codemandado no tiene la condición de agente diplomático, ni como jefe de la misión diplomática, sino que es empleado de la misma, es un tipo de personal que no goza de la inmunidad de la jurisdicción civil, conforme dispone el art. 31.1º del Convenio de Viena. Y porque en el caso de que lo fuese, tampoco vendría amparado por el mismo porque las inmunidades y privilegios se conceden (para) el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados, (que) afectan a los actos oficiales, no en los actos de un particular fuera del orden de las funciones que le…

Ver la entrada original 111 palabras más

Esta entrada fue publicada en Uncategorized el por .
Avatar de Desconocido

Acerca de Administrador

Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).

Deja un comentario