El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, de 9 de febrero de 2018 desestima un recurso de apelación interpuesto contra una frente a la sentencia de primera instancia que estimó la demanda presentada por ABANCA CORPORACIÖN BANCARIA, S.A. contra la entidad demandada ABANKA VIPA D.D., declara la caducidad por falta de uso en España de las marcas internacionales números (…). En recurrente fundamenta su pretensión en que los medios o canales utilizados en España para publicitar las marcas ABANKA implica acreditación de que dicha marca se está usando en España identificando los servicios y productos de la entidad demandada a través de internet, aplicación móvil y redes sociales, incurriendo en error grave la resolución apelada respecto de la interpretación del uso efectivo y real de las marcas por cuanto se acredita que se han realizado operaciones en España entre los años 2011 y 2015 con tarjetas…
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