El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 3 de abril de 2018, estima un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria sobre reclamación de cantidad por premio de lotería por infracción de la norma de conflicto del art. 9.2º del Código Civil , que somete la regulación de los efectos económicos del matrimonio a la ley personal común de los cónyuges, en el caso, la ley colombiana. Para la Sala Primera del TS «el art. 12.6º Cc sienta el principio de la imperatividad delas normas de conflicto al declarar que ‘los tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto del derecho español’. En particular, la ley aplicable a los efectos del matrimonio es la que resulta de lo dispuesto en el art. 9.2º Cc. En el caso, no ha sido discutido que ambos cónyuges, de nacionalidad colombiana…
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