El Blog de José Carlos Fernández Rozas
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 13 de marzo de 2018 estima un recurso de apelación y afirmas la competencia de los Tribunales Españoles para el conocimiento de una demanda de divorcio. Para la Audiencia: «no estamos ante un problema de Ley aplicable, lo que comporta prescindir del análisis del citado Reglamento (UE) nº 1259/2010, sino ante un problema de jurisdicción (competencia internacional), lo que nos centra en el estudio del Reglamento nº 2201/2003. Es preciso estudiar si los Tribunales españoles son o no competentes para la demanda de divorcio que subsigue a las medidas provisionales previas, pues, aunque la demanda principal no consta aún presentada, será la consecuencia natural e inmediata de esta pieza, de modo que, si no se presenta la demanda en treinta días, sus efectos no subsistirán ( art. 771.5 LEC ). Sentado este, la Audiencia afirma que «ambos litigantes son…
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