El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 16 de enero de 2018, considera que en el asunto examinado los demandantes, de nacionalidad española, fueron comprometidos verbalmente por empresa española para prestar sus servicios en Argelia. Esa misma empresa es la que les facilita los pasajes y les remunera; solo de manera sobrevenida se formaliza un contrato de trabajo con empresa argelina, pero que mantiene estrechos vínculos con la inicial. La competencia corresponde a los Juzgados de lo Social españoles, tal y como la sentencia recurrida ha entendido. Los recursos, por tanto, no pueden ser estimados. En la decisión se afirma que «el caso hemos de resolverlo conforme a las previsiones del Reglamento 44/2001. En él se dispone que será siempre de aplicación cuando el demandado tenga su domicilio en un Estado miembro (art. 2.1º), en tanto si el demandado no está domiciliado en un Estado miembro la…
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