El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosegunda, de 23 de enero de 2018 confirma la sentencia del juzgado que declara no haber lugar a la nulidad de un matrimonio por falta de consentimiento invocado por demandante, considerando que el demandado manifestó ser soltero antes de la celebración del matrimonio cuando en realidad había estado casado, su estado civil era divorciado y había tenido una hija con su anterior relación. Exponía en la demanda además que el matrimonio entre las partes se disolvió el 14 de junio de 2010. Ocultó sus ingresos y su verdadera identidad al ser titular de dos pasaportes. De acuerdo con la Audiencia «Para justificar su pretensión , la parte recurrente aporta con su demanda documentación oficial relativa a la realidad de un matrimonio anterior del Sr. Eusebio que se había disuelto en Ucrania el 14 de julio de 1998 (…) antes de contraerse el…
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