La competencia de los tribunales españoles para conocer de una reclamación internacional de alimentos no queda excluida por la aplicación del Convenio de Nueva York de 1956 cuando resulta aplicable el Reglamento (CE) n.º 4/2009 (SAP 18ª 4 junio 2026) Origen: La competencia de los tribunales españoles para conocer de una reclamación internacional de alimentos no queda excluida por la aplicación del Convenio de Nueva York de 1956 cuando resulta aplicable el Reglamento (CE) n.º 4/2009 (SAP 18ª 4 junio 2026) Comparte esto: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado