La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal por el motivo del art. 469.1.1º LEC requiere como requisito de admisibilidad que el recurrente haya promovido declinatoria (en este caso internacional), y que esta haya sido desestimada (ATS Civ 1ª 10 mayo 2023) Origen: La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal por el motivo del art. 469.1.1º LEC requiere como requisito de admisibilidad que el recurrente haya promovido declinatoria (en este caso internacional), y que esta haya sido desestimada (ATS Civ 1ª 10 mayo 2023) Anuncio publicitarioShare this:TwitterFacebookMe gusta esto:Me gusta Cargando... Relacionado