Al no existir un Convenio bilateral o multilateral del que España y Chile sean parte sobre la materia, ha de acudirse al Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, de aplicación universal o erga omnes (SAP Barcelona 12ª 2 diciembre 2022) Origen: Al no existir un Convenio bilateral o multilateral del que España y Chile sean parte sobre la materia, ha de acudirse al Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, de aplicación universal o erga omnes (SAP Barcelona 12ª 2 diciembre 2022) Share this:TwitterFacebookMe gusta esto:Me gusta Cargando... Relacionado