Al no existir un Convenio bilateral o multilateral del que España y Chile sean parte sobre la materia, ha de acudirse al Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, de aplicación universal o erga omnes (SAP Barcelona 12ª 2 diciembre 2022) Origen: Al no existir un Convenio bilateral o multilateral del que España y Chile sean parte sobre la materia, ha de acudirse al Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, de aplicación universal o erga omnes (SAP Barcelona 12ª 2 diciembre 2022) Comparte esto: Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado