Se aprecia la excepción de cosa juzgada material, pues ya existe una sentencia cubana cuyo objeto es idéntico ( art. 222 LEC) (SAP Valencia 10ª 13 julio 2022) Origen: Se aprecia la excepción de cosa juzgada material, pues ya existe una sentencia cubana cuyo objeto es idéntico ( art. 222 LEC) (SAP Valencia 10ª 13 julio 2022) Share this:TwitterFacebookMe gusta esto:Me gusta Cargando... Relacionado