Se aprecia la excepción de cosa juzgada material, pues ya existe una sentencia cubana cuyo objeto es idéntico ( art. 222 LEC) (SAP Valencia 10ª 13 julio 2022) Origen: Se aprecia la excepción de cosa juzgada material, pues ya existe una sentencia cubana cuyo objeto es idéntico ( art. 222 LEC) (SAP Valencia 10ª 13 julio 2022) Comparte esto: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado