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Al haber establecido la árbitra el lugar del arbitraje, condiciona la competencia para conocer de la acción de anulación y de la ejecución del laudo (STSJ Madrid 12 septiembre 2019)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

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El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 12 de septiembre de 2019 declara la  falta de competencia territorial de la Sala, inhibiéndose en favor de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el marco de una acción de anulación de un laudo arbitral, con las siguientes consideraciones legales: «no reviste la menor duda que el Laudo de 20 de julio de 2018 se dicta en Alamassera (Valencia): así consta claramente tanto en su encabezamiento como en el párrafo que antecede a la firma de la árbitra, al final del Laudo. Lugar, Alamassera, donde radica el inmueble arrendado (…). Estos extremos resultan acreditados por la documental citada; y ello sin desconocer que en el curso de este procedimiento solo se ha emplazado a la mercantil aquí demandada -actora…

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