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La Ley de Navegación Marítima ha modificado el régimen de oponibilidad de las cláusulas de sumisión a los terceros que no son parte en el conocimiento de embarque (AAP Barcelona 7 octubre 2019)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 7 de octubre de 2019 estima un recurso de apelación interpuesto por Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, revocando el auto dictado por el Juzgado Mercantil de Barcelona, desestimando con ello la declinatoria planteaba, declarando que la cláusula de sumisión no vincula a la recurrente y, por tanto, que debe seguir el curso de las actuaciones ante dicho Juzgado Mercantil por los cauces del juicio ordinario. La Audiencia razona de la siguiente manera: «el marco legal aplicable ha cambiado sustancialmente con la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima, que introduce modificaciones que afectan de manera expresa a las cláusulas de sumisión insertas en conocimientos de embarque o en otros contratos de utilización del buque, modificaciones que obligan a revisar también la doctrina jurisprudencial y la posición de esta Sala. En concreto se refiere a los arts…

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