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La aceptación de la voluntad del causante, acorde con su Derecho nacional, de mantener a efectos sucesorios su domicilio en Inglaterra, fuerza que toda la sucesión se rija por la ley inglesa (STS 5 diciembre 2018)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección Primera, de 5 de diciembre de 2018, desestimar un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia fundado en no haberse probado que el concepto de residencia a efectos sucesorios en Derecho inglés implique que el hecho de residir en España signifique necesariamente la pérdida de Ia residencia en territorio inglés. De acuerdo con el Tribunal Supremo, el recurso ha de ser desestimado pues «el Código Civil establece en su art. 9 que la sucesión por causa de muerte se rige por la ley nacional del causante, lo que determina que en este caso sea la ley inglesa la que ha de regir la sucesión. Es cierto que dicha ley establece que la sucesión en los bienes muebles se rige por la ley del domicilio del causante y la de los inmuebles por la ley…

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