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La estancia en España a la fuerza del menor supone una ‘retención’ en cuanto se exige que se consienta por los dos progenitores y uno la impone respecto del otro (SAP Almería 25 mayo 2018)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, Sección Primera, de 25 de mayo de 2018, confirma la restitución de un menor, interpuesta por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta del Ministerio de Justicia, en su calidad de Autoridad Central Española, por solicitud de cooperación jurisdiccional instada por Bélgica, a petición de Dª. V., frente a D. B. acordando la restitución del menor F. al lugar de su residencia habitual en Bélgica con anterioridad al traslado. Entre otras consideraciones legales la Audiencia afirma que » pese a la extensa argumentación de la parte en este sentido (valoración de la prueba), lo cierto es que se está enjuiciando una retención ilegal del menor que tenía su residencia legal en Bélgica en esa fechas, así como el resto de su familia, de modo que sin coincidencia sobre la causa del traslado, lo evidente es que la estancia en España…

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