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El Registrador, pese a quien insta la inscripción no acredite el contenido del ordenamiento extranjero, podrá aplicar un Derecho extranjero si tiene conocimiento de él o indaga su contenido y vigencia

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

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La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 19 de junio de 2018  acordó estimar parcialmente el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la Registradora de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera por la que acordó denegar la inscripción de una adjudicación de herencia sujeta al Derecho alemán. De acuerdo con el organismo directivo,  los arts. 34 a 36 de la Ley Hipotecaria «establecen el régimen común de solicitudes de auxilio internacional para la información del Derecho extranjero, son aplicables tanto a la aplicación del Derecho extranjero por autoridades jurisdiccionales, como por Notarios y Registradores. No obstante, esta ley es de carácter general pero subsidiaria a la ley especial, entre las que se encuentra la legislación hipotecaria (disposición adicional primera, letra f), de la Ley 29/2015, de 30 de julio), en cuanto sean compatibles con lo dispuesto en esta ley, por lo que…

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