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Medidas provisionales y cautelares sean ordenadas por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no es competente en cuanto al fondo del asunto (AAP San Sebastián 8 marzo 2018)

Avatar de AdministradorBlog José Carlos Fernández Rozas

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El Auto de la Audiencia Provincial de San Sebastián, Sección Segunda, de 8 de marzo de 2018 estima el recurso de apelación interpuesto por la representación de contra un auto del Juzgado de Primera Instancia, revocando el mismo y, en su lugar, dictó nueva resolución por la que no se accedió a la solicitud de adopción de medidas cautelares. La resolución impugnada basa su facultad para acordar como medida cautelar la suspensión de un procedimiento iniciado en Francia en el art. 35 del Reglamento (UE) nº 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 (RB I bis) relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El citado artículo dispone: «Podrán solicitarse a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro medidas provisionales o cautelares previstas por la ley de dicho Estado miembro, incluso si un órgano jurisdiccional de otro Estado…

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