El Blog de José Carlos Fernández Rozas
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de abril de 2018resuelve un recurso en torno a una escritura autorizada por el notario de Barcelona, relativa a la venta de una vivienda en la ciudad de Barcelona por tres españolas a dos ciudadanos de nacionalidad china u. En la escritura se hizo constar que los compradores están casados entre sí en el régimen establecido en la legislación de China y que compraron en un 80 % la esposa y en el 20 % restante el esposo. Ante la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Barcelona el notario autorizante interpuso el correspondiente recurso que fue estimado por la DGRN que afirmó, entre otras cosas que «la aplicación del art. 92 del Reglamento Hipotecario no tiene un carácter preferente respecto del conocimiento que pueda tener el registrador de la legislación extranjera. Por…
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