La objeción que para la inscripción opone el registrador es que los documentos incorporados a la escritura calificada no acreditan que la sociedad extranjera haya quedado disuelta, ni el nombramiento del liquidador (Res. DGSJFP 7 abril 2025) Origen: La objeción que para la inscripción opone el registrador es que los documentos incorporados a la escritura calificada no acreditan que la sociedad extranjera haya quedado disuelta, ni el nombramiento del liquidador (Res. DGSJFP 7 abril 2025)