Para inscribir la adquisición realizada conjuntamente por los cónyuges mediante la escritura es suficiente que, conforme al art. 92 del Reglamento Hipotecario, se haga constar por el notario que la Ley aplicable es la israelí (Res. DGSJFP 28 enero 2025) Origen: Para inscribir la adquisición realizada conjuntamente por los cónyuges mediante la escritura es suficiente que, conforme al art. 92 del Reglamento Hipotecario, se haga constar por el notario que la Ley aplicable es la israelí (Res. DGSJFP 28 enero 2025)