La condición de agente diplomático de uno de los cónyuges y su destino a un puesto en el Estado receptor se oponen a que se considere que la «residencia habitual» de los cónyuges se ha fijado en ese Estado (STJ 3ª 20 marzo 2025) Origen: La condición de agente diplomático de uno de los cónyuges y su destino a un puesto en el Estado receptor se oponen a que se considere que la «residencia habitual» de los cónyuges se ha fijado en ese Estado (STJ 3ª 20 marzo 2025)