La elevación a escritura pública del contrato ha de realizarse en España y, por tanto, que son competentes los Tribunales Españoles para conocer del acto de conciliación instado por la recurrente (AAP Cáceres 1ª 5 julio 2024) Origen: La elevación a escritura pública del contrato ha de realizarse en España y, por tanto, que son competentes los Tribunales Españoles para conocer del acto de conciliación instado por la recurrente (AAP Cáceres 1ª 5 julio 2024)