El reconocimiento en España de un divorcio marroquí no exige acreditar el domicilio en el extranjero cuando la parte estuvo representada mediante poder especial (AAP 1ª 17 febrero 2026) Origen: El reconocimiento en España de un divorcio marroquí no exige acreditar el domicilio en el extranjero cuando la parte estuvo representada mediante poder especial (AAP 1ª 17 febrero 2026)