Un Estado miembro tiene la obligación de reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, en el que han ejercido su libertad de circulación y de residencia (STJ 25 noviembre 2025, as. C-713/23: Wojewoda Mazowiecki) Origen: Un Estado miembro tiene la obligación de reconocer el matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo en otro Estado miembro, en el que han ejercido su libertad de circulación y de residencia (STJ 25 noviembre 2025, as. C-713/23: Wojewoda Mazowiecki) Comparte esto: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado