No ha caducado el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad, pero resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público (STSJ La Rioja CP 1ª 21 julio 2025) Origen: No ha caducado el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad, pero resolución arbitral no puede tacharse de arbitraria, ilógica, absurda o irracional, no cabe declarar su nulidad amparándose en la noción de orden público (STSJ La Rioja CP 1ª 21 julio 2025) Comparte esto: Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado