La condición de agente diplomático de uno de los cónyuges y su destino a un puesto en el Estado receptor se oponen a que se considere que la «residencia habitual» de los cónyuges se ha fijado en ese Estado (STJ 3ª 20 marzo 2025) Origen: La condición de agente diplomático de uno de los cónyuges y su destino a un puesto en el Estado receptor se oponen a que se considere que la «residencia habitual» de los cónyuges se ha fijado en ese Estado (STJ 3ª 20 marzo 2025) Comparte esto: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado