El art. 39.2º de la Convención de Viena de 1980 fija el plazo de dos años para invocar la falta de conformidad de las mercaderías, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual (SAP Barcelona 14ª 2 diciembre 2024) Origen: El art. 39.2º de la Convención de Viena de 1980 fija el plazo de dos años para invocar la falta de conformidad de las mercaderías, a menos que ese plazo sea incompatible con un período de garantía contractual (SAP Barcelona 14ª 2 diciembre 2024)