Las obligaciones alimenticias se regen por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor, salvo que el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007 disponga otra cosa, por lo que en este caso es aplicable la española (SAP Madrid 31ª 4 julio 2024) Origen: Las obligaciones alimenticias se regen por la ley del Estado de la residencia habitual del acreedor, salvo que el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007 disponga otra cosa, por lo que en este caso es aplicable la española (SAP Madrid 31ª 4 julio 2024) Comparte esto: Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado