Resulta una discriminación que cuando el fallecido sea de nacionalidad española haya de acreditar el deceso en el Registro español, mientras que para un comunitario europeo no español bastaría con el certificado de defunción del lugar de fallecimiento (Res. DGSJFP 29 julio 2024) Origen: Resulta una discriminación que cuando el fallecido sea de nacionalidad española haya de acreditar el deceso en el Registro español, mientras que para un comunitario europeo no español bastaría con el certificado de defunción del lugar de fallecimiento (Res. DGSJFP 29 julio 2024) Comparte esto: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado