Los efectos del matrimonio se producen desde su celebración, siendo la inscripción un medio de prueba cuya ausencia puede suplirse con un certificado de matrimonio extranjero Resolución del Defensor del Pueblo 21 junio 2024) Origen: Los efectos del matrimonio se producen desde su celebración, siendo la inscripción un medio de prueba cuya ausencia puede suplirse con un certificado de matrimonio extranjero Resolución del Defensor del Pueblo 21 junio 2024)