No habiéndose reconocido la sentencia dictada por los Tribunales peruanos, no cabe la posibilidad de estimar la cosa juzgada pudiendo perfectamente la parte presenta nueva demanda ante nuestros Tribunales (SAP Navarra 3ª 27 mayo 2024) Origen: No habiéndose reconocido la sentencia dictada por los Tribunales peruanos, no cabe la posibilidad de estimar la cosa juzgada pudiendo perfectamente la parte presenta nueva demanda ante nuestros Tribunales (SAP Navarra 3ª 27 mayo 2024) Comparte esto: Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado