No hay base para entender realizada una «professio iuris» a la ley personal de la testadora (al testar) o de la causante al tiempo de fallecer, algo que requiere como mínimo, de no ser expresa, una voluntad tácita y no meramente conjetural (Res. DGSJyFP 21 mayo 2024) Origen: No hay base para entender realizada una «professio iuris» a la ley personal de la testadora (al testar) o de la causante al tiempo de fallecer, algo que requiere como mínimo, de no ser expresa, una voluntad tácita y no meramente conjetural (Res. DGSJyFP 21 mayo 2024)