El argumento referido a la falta de jurisdicción de los tribunales españoles y a la competencia de los tribunales de Marruecos, por “aplicación del fuero contenido en el art. 10.5º Cc”, no puede prosperar ni ser atendido (SAP Madrid 18ª 23 junio 2020) Origen: El argumento referido a la falta de jurisdicción de los tribunales españoles y a la competencia de los tribunales de Marruecos, por “aplicación del fuero contenido en el art. 10.5º Cc”, no puede prosperar ni ser atendido (SAP Madrid 18ª 23 junio 2020)