En cuanto a la notificación o traslado de documentos a personas con dirección en otro Estado, en el ámbito civil y mercantil, habrá de aplicarse la normativa específica prevista en el Reglamento (UE) 2020/1784 (Res. DGSJFP 19 marzo 2024) Origen: En cuanto a la notificación o traslado de documentos a personas con dirección en otro Estado, en el ámbito civil y mercantil, habrá de aplicarse la normativa específica prevista en el Reglamento (UE) 2020/1784 (Res. DGSJFP 19 marzo 2024) Comparte esto: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado