La aportación del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad no es excesiva dado que la causante había residido en Barcelona, se dice de nacionalidad española –junto con la mexicana–, y es titular de un inmueble en Barcelona (Res. DGSJFP 7 febrero 2024) Origen: La aportación del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad no es excesiva dado que la causante había residido en Barcelona, se dice de nacionalidad española –junto con la mexicana–, y es titular de un inmueble en Barcelona (Res. DGSJFP 7 febrero 2024)