La interesada ha estado sujeta a la patria potestad de un español y la declaración de opción por la nacionalidad española se formuló en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, cumpliéndose, por tanto, los requisitos establecidos en el artículo 20.1.a) y 23 del Código Civil (Res. DGSJFP 6 febrero 2023 -19ª-) Origen: La interesada ha estado sujeta a la patria potestad de un español y la declaración de opción por la nacionalidad española se formuló en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, cumpliéndose, por tanto, los requisitos establecidos en el artículo 20.1.a) y 23 del Código Civil (Res. DGSJFP 6 febrero 2023 -19ª-)