La oposición al embargo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.4 del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques de Ginebra de 1999, debe seguir el procedimiento conforme a lo dispuesto por lex fori (AAP Barcelona 15ª 11 noviembre 2023) Origen: La oposición al embargo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.4 del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques de Ginebra de 1999, debe seguir el procedimiento conforme a lo dispuesto por lex fori (AAP Barcelona 15ª 11 noviembre 2023) Comparte esto: Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Me gusta Cargando... Relacionado