Toda resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia, adoptada por el órganojurisdiccional competente de un Estado miembro en virtud del art. 3 Reglamento UE 2015/848 será reconocida en todos los Estados miembros (AAP Bacelona 15ª 24 noviembre 2023) Origen: Toda resolución de apertura de un procedimiento de insolvencia, adoptada por el órganojurisdiccional competente de un Estado miembro en virtud del art. 3 Reglamento UE 2015/848 será reconocida en todos los Estados miembros (AAP Bacelona 15ª 24 noviembre 2023)